Elementos para un Neoconstitucionalismo Ambiental
DOI:
https://doi.org/10.18226/22370021.v14.n1.18Palabras clave:
Constituição Ambiental, Direitos Ambientais, Estado de Direito Ambiental, Justiça AmbientalResumen
Frente a la afirmación que las Constituciones Políticas no requieren cambios, modificaciones o reformas y cuanto más permanezca intocado el texto constitucional, ello significa su fuerza y sometimiento al paso del tiempo, creemos que en los tiempos contemporáneos y con ocasión de las grandes y graves transformaciones en las visiones del mundo y la vida que agencia el daño, el deterioro y la contaminación, se requieren avances significativos respecto del respeto irrestricto a los derechos y a la protección de los sujetos, no solo en un determinado Estado nación, sino en todo el Planeta Tierra. Los problemas y conflictos contemporáneos requieren constitucionalizar una serie de nuevos derechos y la protección de nuevos sujetos, que responda a las demandas de protección material y efectiva frente a graves afectaciones ambientales, que afectan no solo a unos pocos seres humanos en lo local, lo regional o nacional, sino que impactan en el ámbito internacional, continental y global. Habida cuenta que no siempre las previsiones ambientales han hecho parte de los mandatos constitucionales, la norma de normas y los desarrollos que de ella hagan los tribunales constitucionales pueden contribuir a la protección del ambiente y los derechos ambientales orientando nuevas formas y prácticas jurídicas. Esta discusión trata de precisar las principales orientaciones ambientales que deberían estar en la norma superior, pero así mismo, destacar su déficit y, en particular, insistir en las regresiones normativas que pueden indicar que hoy en el globo se vive un ‘Estado de cosas anti-ambiental’ o grisáceo y contaminador por la cantidad de normas, políticas y prácticas extractivas y productivas contrarias al mandato necesario de protección del ambiente y los derechos ambientales. Este artículo consta de tres componentes, los cuales hacen referencia, en primer lugar, a la necesidad de incorporación explícita en textos constitucionales de los derechos ambientales; en un segundo momento, para superar las insuficiencias asociadas a la protección de ecosistemas para beneficio de seres humanos que han formulado las constituciones ‘ecológicas’, se requiere el tránsito a un contrato ambiental y; el tercero, algunos elementos centrales de lo que podría ser y contener una Constitución Ambiental y una forma Estado que responda a tales retos, desde la propuesta de derechos ambientales como horizonte de sentido constitucional para tiempos de graves crisis.
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