Desafíos y perplejidades del derecho ambiental en torno a la juridificación del principio precautorio como sistema
DOI:
https://doi.org/10.18226/22370021.v12.n1.02Palavras-chave:
Juridificación, Principio Precautorio, Órdenes NormativosResumo
El artículo propone pensar algunos desafíos actuales del Derecho Ambiental, entendiéndolo como la codificación de prácticas, procedimientos e instituciones frente a problemas públicos ambientales y situaciones de riesgo ambiental. Caracterizado por su creatividad para promover relaciones de reconocimiento jurídico, el Derecho Ambiental no puede pensarse al margen de las semánticas constitucionales de y en la globalización, entre el emergente orden normativo de la denominada Lex Mercatoria (con los contratos comerciales, tratados de libre comercio e inversión, entre otros) en tensión con constituciones, pactos y convenciones internacionales que protegen Derechos Humanos frente a la mercantilización y explotación de bienes comunes y formas de vida humanas y no humanas. Los procesos de auto-constitucionalización de los códigos privados de las empresas transnacionales, la hibridación de códigos público – privados y las nuevas tendencias de juridificación del proceso de globalización nos muestran que la producción de normas no sólo se realiza con mayor intensidad y eficacia a distancia de las constituciones estatales y el sistema político de los estados democráticos de derecho, sino que éstos procesos inciden activamente en la desconstitucionalización del orden normativo de los Derechos Humanos. Más que una pluralidad de órdenes normativos, el escenario actual es de un aparente desorden, colisión y tensiones entre fragmentos constitucionales, en el que emerge una función sistémica de (aparente) estabilización y compatibilización. En este marco acentuamos el carácter de sujeto epistémico del Derecho Ambiental frente a estas contingencias. La capacidad crítica y prospectiva de la comunidad de intérpretes se pone en juego para defender relaciones de reconocimiento jurídico frente al daño ambiental, y establecer garantías para las relaciones de protección de las formas de vida frente a los riesgos ciertos e inciertos de las externalidades ambientales y sanitarias de la producción contaminante. Como corolario de estas reflexiones, planteamos un interrogante: “¿cómo es posible hacer del principio precautorio un sistema precautorio por vías de la juridificación?”
Registro DOI: 10.18226/22370021.v12.n1.02
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